esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la Abogada CARMARIS ROMERO, en su condición de Defensora Pública Primera Penal de los ciudadanos JHONIEL RAFAEL MEDINA QUERO y TEOFILO ENMANUEL GUANIPA QUINTERO, contra el auto dictado por el Juzgado Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante el cual decretó Medida Privación Judicial Preventiva de Libertad contra el mismo, conforme a lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO y PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, previstos y sancionados en los artículos 05 en concordancia con el articulo 06 numerales 1, 2, 3, 5, 6, 8, 10 y 12, de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos y 174 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano ROLANDO ANTONIO ODUBER LUENGO