Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Extensión Punto Fijo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en el sexto aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que se resuelve: IMPROCEDENTE LA SOLICITUD DE LIBERTAD del ciudadano JOSE ANGEL GONZALEZ GONZALEZ, venezolano, natural de Coro, nacido en fecha 15/10/1982 de 28 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.714.654, de estado civil soltero, de profesión u oficio taxista, natural de Punto fijo estado Falcón, y residenciado en la Vela de Coro, Avenida Bolívar, casa N° 3-4, Coro estado Falcón, hijo de Andrea González y Luís González, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO previsto y sancionado en el articulo 458 concatenado con el articulo 83 ambos del Código Penal y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEG.....