Por los fundamentos expuestos este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón con sede en Coro, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA PRIMERO: la Suspensión Condicional del Proceso y de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, le impone a la ciudadana ZIOMARA VILETA SILVA MORENO, venezolana, natural de Coro, estado civil Soltero, Estado Falcón, Titular de la cédula de identidad número V. 9.809.701, de 47 de edad, nacido el 05-1-1961, domiciliado en Callejón Cedeño con francisco Javier, CASA nº 22, Barrio Bolívar de Punto Fijo, estado Falcón, de la condición de cumplir con un régimen presentación por ante el Circuito Judicial Penal, extensión Punto Fijo, cada treinta (30) días, por el lapso de un (01) año, por la presunta comisión del delito de FAVORECIMIENTO DE FUGA, tipificado en el 264 del Código Penal.