este Tribunal Cuarto de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud fiscal, se decreta la MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD por encontrarse llenos los extremos de los artículos 236, 237 y 238 del Decreto Con Rango Valor y Fuerza de Ley de Código Orgánico Procesal Penal contra los ciudadanos JOHANNY GREGORIO MEDINA, venezolano, de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 18.507.775, y JESUS ALBERTO RUBIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 21.488.109, en consecuencia, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR CON LOS AGRVANTES, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6.1 y 3 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotores.