Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en función de Control de la Circunscripción Judicial Penal del estado Falcón, decreta EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al ciudadano: ANDY JOSÉ COLINA REYES, portador de la cédula de identidad personal número V. ¿ 15.238.772, de 28 años de edad, venezolano, obrero, casado, nacido el 25 ¿ 05 ¿ 1969, en Coro estado Falcón, Sexto Grado de Primaria como grado de instrucción, domiciliado en Barrio 28 de julio, después de la avenida sucre, con calle Bogota, Calle Garcés, casa numero 21 de color verde, a la otra esquina esta la "Abasto Los Reyes" hijo (a) de Cayetano Colina y Margarita de Colina, quien fue acusado por el delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MAGLY MARIA CHIRINOS GUTIERREZ, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 42, 43, 45, 48 ordinal 7º y 318 ordinal 3º, del Código Orgánico P.....