En razón de ello, siendo esta Juzgadora consone con los criterios Jurisprudenciales establecidos por nuestro Máximo Tribunal, esta Juzgadora procede a declarar como IMPROCEDENTE las solicitudes realzadas por por el Abg. Ramón Navas en su carácter de defensor privado del ciudadano EDGAR JESUS COSSI YRAUSQUIN, de nacionalidad venezolana, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 9.580.622 de 48 años de edad, nacido en fecha 06-10-61, de estado civil Viudo, de profesión u oficio Soldador, grado de instrucción Primer Año de Bachillerato, hijo de Esteban Cossi y Carmen de Cossi, natural de Los Taques, Estado Falcón y residenciado en la Calle 21, Sector 1, Vereda 17, Casa Nº 6, Urbanización Antiguo Aeropuerto, entrando por la Principal pasando la Karina, frente a la Cancha Deportiva, teléfono 0414-0595310, Punto Fijo, Estado Falcón, por el delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el Artículo 42 de la LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, en p.....