En consecuencia este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón Extensión Punto Fijo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Verificados como han sido las condiciones impuestas por este Tribunal a los ciudadanos CAROLINA COROMOTO ALVAREZ LUGO Y CARLOS JOSE LUGO, de conformidad con lo establecido en el articulo 46, del Código Orgánico Procesal Penal reformado, DECRETA el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del imputado de autos, CAROLINA COROMOTO ALVAREZ LUGO, de nacionalidad Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-11.772.959, de 37 años de edad, estado civil casada, de ocupación u oficio comerciante, natural de Punto fijo Estado Falcón, fecha de nacimiento 25-08-1975, hijo de Leída María Lugo (+) y Virgilio Álvarez, Domiciliado en: Población las Cumaraguas, calle Principal, casa Número 128, carretera perimetral, cerca del Abasto y licor.....