En consideración de los fundamentos anteriormente expuestos este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control Estadal y Municipal de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón Administrando Justicia En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud fiscal, se le decreta al ciudadano CLAUDIO JOSE VEROES CHIRINOS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro 16.349.121, la Medida Cautelar establecida en el articulo 242.3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones cada quince (15) días por ante este tribunal, por la presunta comisión del delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal, decretando así, sin lugar la solicitud de la defensa publica, respecto a la Libertad sin restricciones.