En atención al anterior pronunciamiento el penado de marras quedara sujetos a las siguientes condiciones de obligatorio e inexcusable cumplimiento inherentes a la pena de confinamiento hoy otorgada, y las cuales consistentes en;
1.- Quedará confinado a los límites territoriales del Municipio Valencia, del Estado Carabobo, en la residencia ubicada en la Parroquia Miguel Peña, Municipio Valencia, Estado Carabobo, sede calle 09, casa N° 20, ello sin perjuicio de cambio de dicha residencia aportada por otra nueva, siempre que ésta nueva Dirección, con previa autorización de éste despacho, y así se decide
2.- Deberá presentarse no menos de una vez semanal, ni mas de una vez diaria, por ante la sede de la Jefatura Civil del Municipio Valencia, el cual a su vez, deberá informar de forma inmediata a éste Despacho Judicial sobre cualquier irregularidad que se verifique en atención al régimen de presentaciones allí impuesto al referido penado, todo ello a tenor de lo preceptuado .....