Esta Corte de Apelaciones, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE LA ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL propuesta por la ciudadana MILAGROS COROMOTO OLLARVES, titular de la cédula de identidad V-9.929.430, domiciliada en el Sector 5 de julio, calle sucre, casa N°12, Parroquia San Gabriel del Municipio Miranda, Estado Falcón, en su condición de madre de la ciudadana MAIKELIS DEL VALLE ALVAREZ OLLARVES, titular de la cédula de identidad N° V-21.546.715, contra el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, por presunta omisión de pronunciamiento, conforme a lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Por cuanto el presente fallo se ha publicado dentro del lapso de tres días siguientes a su interposición ante esta Sala, no se ordena notificar, por encontrarse la parte accionante a derecho.