DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y, por autoridad de la Ley, resuelve: Se declara INADMISIBLE la solicitud de Amparo Constitucional a la Libertad (Habeas Corpus) interpuesta por la ciudadana LISBETH BEATRIZ NAVA PEDREAEÑEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.760.056, residenciada en la Urbanización Manaure, Calle Aguirre, Quinta Marienz, Puerta Maraven, Municipio Carirubana del Estado Falcón, actuando con el carácter de progenitora del ciudadano HECTOR DAVID ACOSTA NAVA, titular de la cedula de identidad N° 17.462.922, Venezolano, mayor de edad y del mismo domicilio de la solicitante, por cuanto los Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, que practicaron la referida detención, no viole.....