En virtud de las consideraciones que preceden, éste Juez Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, con competencia para el Régimen Procesal Transitorio, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR EL OFRECIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, presentada por el ciudadano JESÚS ELVIDIO VIVAS PADILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-4.102.645, abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 18.999, actuando en su propio nombre y representación, con relación a su menor hija la niña XXXXX, quien se encuentra representada por su progenitora, la ciudadana MARIA VALENTINA LÓPEZ MACHADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-11.478.404; por lo que el ciudadano JESÚS ELVIDIO VIVAS PADILLA deberá suministrar la cantidad .....