Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal Tercero Control Extensión Punto Fijo, del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de ley, dicta el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: HOMOLOGA EL ACUERDO REPARATORIO, celebrado entre la acusada ciudadana MEYLIN TORTOLERO LOWJA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.213.913, nacido en fecha 24-11-1991, de 19 años de edad, de estado civil soltero, grado de instrucción quinto semestre de contaduría, hijo de José Tortolero y de Sonia Lowja, y domiciliado Puerta Maraven, parcelamiento Oasis 4, calle Curimagua, casa N° 48-B a una cuadra del centro comercial el Oasis y del banco Nacional de Crédito, Teléfono 04146828900, y visto el cumplimiento total por parte del imputado a la víctima del acuerdo reparatorio acordado, en virtud de ello se decreta la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con el artículo 48 numer.....