Este TRIBUNAL SEGUNDO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, de conformidad con lo establecido en Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela, Nro. 39-152, de fecha Dos (02) de Abril de 2009, Resolución 2009-0006, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a terceros, y en atención a lo solicitado y lo evidenciado en actas en donde consta que la ciudadana: ADDA YOLANDA TALAVERA DE MOLINA, falleció Ab-intestato en fecha: 17 de Junio de 2009, DECLARA COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a los ciudadanos: JESÚS MARIA MOLINA GARCÍA, (VIUDO), YOLADDA MARIA MOLINA TALAVERA, ANTONIO JOSÉ MOLINA TALAVERA, GRACELIA ESTHER MOLINA TALAVERAS Y JESÚS RAFAEL MOLINA TALAVERA, todos, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 745.788, 7.490.483, 10.702.100, 11.800.188, 13.724.608, 15.310.403, 18.198.753 Y 20.570.415, respectivamente, domiciliados en esta Ciudad de Coro, Municipio Miranda, del Estado Falcón