este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, existiendo un hecho Punible que merece pena corporal, cuya acción Penal no se encuentra evidentemente prescrita, que existen elementos de convicción para estimar que el Imputado es el autor del mismo, RESUELVE: PRIMERO: Declara con lugar la solicitud Fiscal del Ministerio Público. SEGUNDO: Impone al ciudadano Dennis José Ortiz Morales, arriba bien identificado, de la medida cautelar sustitutiva de privación de libertad, prevista en el numeral 8° del artículo 92 de la Ley sobre el Derecho de la Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistente en la Prohibición de agredir física o verbalmente a la victima Estecy Eliana Arauje. TERCERO: Se ordena la remisión de la presente causa a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público del Estado Falcón a los fines de continuar con el procedimiento previsto en la Ley .....