Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Ordena hacer la entrega del vehículo: PLACAS: GCD270. MARCA: FORD, MODELO: FIESTA, COLOR: VERDE, TPO: SEDAN, AÑO 2001, SERIAL DE MOTOR 1A59772, SERIAL DE LA CARROCERÍA. 8YPBP01C218A59772, USO: PARTICULAR, al ciudadano. ROBINSON LUGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-11.766.110, en su condición de propietario del referido vehículo. La entrega se efectuará en Guarda y Custodia, en virtud de que dicho vehículo posee seriales irregulares. El mismo deberá ser presentado por ante la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público, cada vez que sea requerido. No podrá ejercer negociaciones legales, tales como: Venta; Traspaso; etc., con el referido vehículo, ya que los seriales no se encuentran en su estado original. Notifíquese .....