Por estas razones este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón con sede en Santa Ana de Coro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley revoca con fundamento en el articulo 262 ordinales 2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal la medida cautelar sustitutiva decretada a favor de los imputados y decreta la aprehensión de los Ciudadanos: Miguel Ivan Ochoa Bravo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.134.508, natural y residenciado en el sector Cabudare, Urbanización La Mata, Casa N° 105-16, Barquisimeto, Estado Lara. Ramiro Pastor Rojas Ugel, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.375.173, residenciado en la Urbanización José Gil Fontur, vereda 4, casa N° 112, Barquisimeto, Estado Lara y Sabino Pastor Rodriguez Paéz, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.321.728, natural y residenciado en la Urbanización la Municipal.....