Por las razones antes expuestas este Tribunal Segundo del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en la ciudad de Santa Ana de Coro, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la presente demanda; en consecuencia, se condena a la parte demandada, ciudadano (a): JOSÉ RAFAEL PADILLA GUANIPA, venezolano (a), mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.487.992, con domicilio en la Calle Iturbe con Callejón Polar y Varinquez, casa N° 21, en la Ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón; en los siguientes términos:
– PRIMERO: el ciudadano, JOSÉ RAFAEL PADILLA GUANIPA deberá entregar el vehículo arriba identificado, cuyas características aquí se dan por reproducidas, a la entidad financiera BANCO PROVINCIAL, S.A., BANCO UNIVERSAL.
– SEGUNDO: Las cantidades de dinero entregadas por la ciudadano, JOSÉ RAFAEL PADILLA GUANIPA quedarán a favor.....