ESTE TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA SIN LUGAR, la oposición de la cuestión previa contemplada en el cardinal 1º del articulo 346 del Código de Procedimiento Civil, referente a la incompetencia por la cuantía, opuesta de conformidad con el tramite preestablecido en el procedimiento breve, previsto en el Código Adjetivo Civil, por la demandada ciudadano ELISEO RAFAEL HERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad número V-4.785.799, debidamente asistido por el Abogado LAEMIR MASS COLINA, inpreabogado número 40.451., en contra de la parte actora ciudadano Valentino Cursi, titular de la cédula de identidad número E-80.112.157, representado por el Abogado STEVER HERNÁNDEZ, inpreabogado N° 128.583. De conformidad con el artículo 865 del Código de Procedimiento Civil, el acto de contest.....