este Juzgado Segundo del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en ejercicio de la competencia conferida según Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha 02/04/2009, y de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo previsto en el Articulo 16 eiusdem, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a terceros, y en atención a lo solicitado y lo evidenciado en las actas, en donde consta que el ciudadano RICARDO ANTONIO ACOSTA MEDINA, era venezolano, Profesor Jubilado, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° V-741.871, residenciado en la Calle Libertad, casa N° 29, Sector Bobare, Parroquia San Gabriel, Municipio Miranda de esta ciudad de Santa Ana de Coro, Estado Falcón, falleció Ab-intestato en fecha: Dieciocho (18) de Enero de Dos Mil Doce (2012), según se evidencia de Acta de .....