se le admite la misma. Se ordena emplazar a la parte demandada, ciudadano PEDRO RAFAEL CRESPO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.518.018, domiciliado en la calle 13 con carrera 11 del Barrio Tierra Amarilla, de la Ciudad de Yaritagua, Municipio Peña del Estado Yaracuy, para que comparezca personalmente a las 11:00a.m, del primer día de Despacho siguiente, pasados que sean cuarenta y cinco (45) días calendarios, a que conste en autos su citación, más un (1) día de término de distancia al Primer Acto conciliatorio, Se le advierte a las partes que vencido el termino anterior, se entenderán emplazadas las partes para que comparezcan personalmente al Segundo Acto conciliatorio, que se llevará a cabo a las 11:00a.m, del primer (1er) día de Despacho siguiente, pasado que sea cuarenta y cinco (45) días calendarios luego de celebrado el primer acto conciliatorio. Así mismo, se le saber que en la oportunidad de celebrarse el segundo acto conciliatorio, insiste e.....