este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón con sede en Coro, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, de los ciudadanos: HERNAN GONZALEZ LOAIZA, venezolano, titular de la cédula de identidad V-18. 294.094, de 22 años de edad, domiciliado en Sector La Aguada Arriba, casa N ° 11014, entrada al Estadio, La Vela de Coro, Municipio Colina del Estado Falcón y HERNAN GONZALEZ BRACHO, venezolano, titular de la cédula de identidad V-7.496.231, de 47 años de edad, domiciliado en Sector La Aguada Arriba, casa N ° 11014, entrada al Estadio, La Vela de Coro, Municipio Colina del Estado Falcón, conforme a lo preceptuado en los artículos 8, 9 y 243 de la norma adjetiva penal. Remítase la causa a la Unidad de Recepción y Distribución de Documento para que remitida a la Fiscalía 3 ° del Ministerio Público. Remítanse las respectivas copias certificadas con oficio a la Fiscalía Superior del Mi.....