Verificados en autos los requisitos de procedibilidad de la Querella interpuesta, este Tribunal la Admite con forme a la precitada norma adjetiva; y por consiguiente, este Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ADMITE LA, PRESENTE QUERELLA, interpuesta por los ciudadanos YBOL FELIPE MARIN, venezolano , mayor de edad, casado, de profesión Ingeniero mecánico, Titular de la Cedula de Identidad No. 14.479.323, domiciliado en la comunidad cardon, avenida 6, entre calles 6 y 7 al lado de la ferretería Cardon, Punto Fijo, Parroquia Punta Cardon Municipio Carirubana del estado Falcón, sin parentesco alguno con el querellado; JOSE LUIS CHIRINO DIAZ, venezolano, de 30 años de edad, casado, de profesión Ingeniero Mecánico, Titular de la Cedula de Identidad No. 16.102.865, domiciliado en la comunidad cardon, avenida 6, entre calles 6 y .....