Por los fundamentos y consideraciones anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Coro, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA conceder PROTECCIÓN inmediata al Ciudadano: Alexis Javier Faneite Cuauro, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 7.496.722, residenciado en la Calle Mapararí, entrada principal del Barrio 5 de Julio, Casa N° 10-2, Coro, Estado Falcón así como a sus familiares que se encuentren domiciliados en la misma residencia, comisionando en tal sentido a los funcionarios de las Fuerzas Armadas Policiales que designe el ciudadano Comandante de esa Institución policial. Todo en sana y cabal aplicación de los dispositivos legales insertos en los Artículos 23 del Código Orgánico Procesal Penal y 30, parte infine, de nuestra Constitucional Nacional. Librese el correspondiente oficio.....