Por los fundamentos expuesto, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de La Ley, DECLARA : SIN LUGAR, la imposición de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad. A los ciudadanos: JULIO ANTONIO BRACHO MONTENEGRO, venezolano, de 41 años de edad, chofer alfabeto, titular de la cedula de identidad N° 7.838.271, natural de Cabimas Estado Zulia y residenciado en la calle las flores de la parroquia Seque del municipio Buchivacoa y JOSE ANTONIO BRACHO GUTIERREZ, venezolano, de 18 años de edad, soltero, estudiante, titular de la cedula de N° 20.212.647, natural de Cabimas Estado Zulia y residenciado en la Parroquia Seque, calle las flores, casa s/n. Así mismo concede la Libertad, de conformidad con la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en su Articulo 44 ordinal 2, y en concordancia con los Artículos 8, 9 y 243 a.....