DECISION
Por las razones antes expuestas este JUZGADO DE LOS MUNICIPOS COLINA y PETIT DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara CON LUGAR, la solicitud de DIVORCIO presentada por los ciudadanos, RAMON RAFAEL CORDERO PETIT, Y SACRAMENTA ANTONIA BAEZ DE CORDERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad Nº V.-3.095.266 y V.-6.580.612, respectivamente; de este domicilio. Asistidos por los Abogados CARENDYS JORDÁN RAMOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 155.769, y JOSE GRATEROL, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 69.011, en consecuencia, queda DISUELTO el vinculo matrimonial que los une; Y ASI SE DECIDE.-
Con relación al Bien Inmueble adquirido durante la unión matrimonial que se describe en la solicitud presentada, los solicitantes manifestaron que el mismo liquidaran en su debida oportunidad por ante el organismo compet.....