Por todos los argumentos anteriormente señalados, este Tribunal Primero del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, con base en los artículos, 26, 49, 257 y 334 de la Constitución Nacional de la Republica y 12, 14, 15, 242, 243, 506, 507, 509 del Código de Procedimiento Civil, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR las cuestiones previas opuestas por el intimado contenidas en los ordinales °3 y ° 11 del Código De Procedimiento Civil por los razonamientos establecidos en la motiva de esta decisión. En consecuencia de ello se DECLARA:
SEGUNDO: CON LUGAR el derecho a cobrar honorarios del abogado ALEXIS JESÚS FANEITE PERDOMO, venezolano, mayor de edad, Abogado en ejercicio, titular de la cédula de identidad Nro. 3.829.170, inscrito en el Inpreabogado bajo los Nro. 81.359, en razón de las actuaciones judiciales realizadas a favor de la ciudadana AURA FRANCISCA MANAURE .....