Por todo lo antes expuesto este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, existiendo un hecho Punible que merece pena corporal, cuya acción Penal no se encuentra evidentemente prescrita, que existen elementos de Convicción para estimar que el Imputado es autor del mismo, RESUELVE: PRIMERO: Declara con lugar la solicitud Fiscal de imposición de una Medida Cautelar sustitutiva de Libertad, conforme a lo establecido en el artículo 256 numeral 3° de la Norma Adjetiva Penal. SEGUNDO: Impone al ciudadano imputado MARIO JOSÉ RÚA, portador de la cédula de identidad personal número V.- 16.709.787 de 25 años de edad, venezolano, grado de instrucción 6to grado, de profesión u oficio labora en la Finca La Lucha ubicada en Píritu, por la variante Morón-Coro, nacido el 30-08-1982, domiciliado en La Fi.....