Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes explanados este Tribunal Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: PRIMERO: Se declara con lugar la solicitud de entrega interpuesta por el ciudadano MARCOS ANTONIO AGUILAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 7.857.916; Se ordena la entrega en guarda y custodia al ciudadano MARCOS ANTONIO AGUILAR, del vehículo signado con las siguientes características: MARCA: CHEVROLET, CLASE: AUTOMOVIL, TIPO: SEDAN, COLOR: GRIS, PLACAS: AY878C, SERIAL DE CARROCERIA: 1N69LHV119788, SERIAL DE MOTOR: K0728DDC, AÑO: 1982, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 13 y 311 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se ordena levantar acta de entrega con el compromiso al ciudadano supra citado, los fines de comprometerse a n.....