En consecuencia, por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la apelación ejercida por el abogado José Humberto Guanipa Van Grieken en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil co-demandada MERCANTIL C.A., BANCO UNIVERSAL, mediante diligencia de fecha 17 de marzo de 2016. En consecuencia, se declara con lugar la excepción relativa a la falta de cualidad.
SEGUNDO SIN LUGAR la apelación ejercida por el ciudadano GREGORIO RAMON HERNANDEZ QUEIPO, titular de la cédula de identidad Nº 9.513.634, en su carácter de representante legal de la Sociedad Mercantil PEAN C.A., asistido por la abogada Edilia Josefina Queipo, mediante diligencia de fecha 16 de marzo de 2016. En consecuencia, se declara con lugar la demanda de CUMPLIM.....