Se dicta sentencia CONDENATORIA por el procedimiento de Admisión de Hechos, contemplado en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, contra el ciudadano, JESUS MIGUEL ZAVALA REVILLA, de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 20.551.972, natural de punto fijo, estado Falcón, Nacido en fecha 19-06-1991, de 22 años de edad, de estado civil soltero, de profesión mecánico, Hijo de Delia Coromoto Revilla Lugo y Jesús Rafael Zavala Campos, residenciado Sector Nuevo Pueblo Norte, calle tropical, casa sin número, punto de referencia por la esquina del Galpón Nicomar, Punto Fijo, estado Falcón, teléfono: 0424-6256950, por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el segundo aparte artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, se sanciona con una penal corporal, previa admisión de los hechos, de SEIS (6) AÑOS DE PRISIÓN, as.....