Ahora bien, admitida la acusación y las pruebas, se le impone al imputado del procedimiento por admisión de los hechos, establecido en el articulo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, explicándole de manera sencilla y sin tecnicismos jurídicos, en que consiste el mismo, cuanto es la pena que pudiera llegar a imponerse por el delito imputado y en cuanto le quedaría la pena en caso de admitir los hechos, manifestando el imputado sin apremio ni coacción QUE NO ADMITE LOS HECHOS, por lo que el tribunal vista la manifestación del acusado que no admite los hechos por los cuales lo acusa el Ministerio Publico; SE ORDENA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO, al ciudadano VICTOR JHOSUE GARCIA, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 y 6 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en perjuicio de JUNIOR ALFREDO FERRER ESTRELLA. TERCERO: Encontrándose a juicio de esta juzgadora aún llenos los extremos de ley.....