En fuerza de los anteriores razonamientos, este Tribunal superior impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: Sin lugar la apelación interpuesta por la abogada Lisbeth Díaz Petit, matrícula N° 64.360, en representación de "TALLER AUTO ELECRTO PUNTO FIJO, C.A.", contra el auto de fecha 06 de abril de 2009, dictado por el Juzgado cuarto de primera instancia en lo civil, mercantil, agrario y tránsito de esta Circunscripción Judicial, con sede en Punto Fijo, con motivo del juicio que por cumplimiento de contrato (pago del siniestro), seguido por el apelante contra C.N.A. SEGUROS LA PREVISORA, y mediante el cual, negó la admisión de la prueba de experticia, sobre el anexo N° 002, de la póliza de seguro N° NESE-002521-0000000220, para comprobar nulidades, irregularidades y afectar el orden público.
SEGUNDO: Se confirma el auto apelado de fecha 06 de abril de 2009, dictado por el Juzgado cuarto de primera instancia en.....