Esta Corte de Apelaciones Accidental del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que la Ley le confiere, Declara: ADMISIBLE el Recuso de Apelación interpuesto por el ciudadano ANGEL FRANCISCO PERNALETE QUESADA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.197.798, asistido por la Abg. ANA ELISA ARRIETA DE COLINA, mayor de edad, titular de la cédula d de identidad Nº 14.697.336, contra el auto dictado en fecha 23 de julio de 2012 en la causa penal signada con el número IP11-P-2011-001423 por el referido Juzgado, mediante el cual Niega la entrega del vehículo: MARCA: FIAT, MODELO: UNO FIRE 1.3 8V/UNO, AÑO: 2008, CLASE: AUTOMOVIL, TIPO: SEDAN, USO: PARTICULAR, SERIAL DEL MOTOR: 178E80118559283, SERIAL DE CARROCERÍA: 9BD15827686207513, PLACAS: AA549GV, COLOR: GRIS, a su presunto propietario el ciudadano ANGEL FRANCISCO PERNALETE QUESADA.