En virtud de las consideraciones que preceden, éste Juez Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, con competencia para el Régimen Procesal Transitorio, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA DEMANDA DE REVISIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, interpuesta por el ciudadano JOSÉ JAHAZIEL TUA OLLARVES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-13.902.864, asistida por el abogado José Gregorio Beaujon, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 61.696, en contra de la ciudadana LISBETH DEL VALLE GIL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-11.802.727, con relación a sus menores hijas, las niñas XXXXX. En consecuencia, se establece una Obligación de Manutención para el demandante, ciudadano JOSÉ JAHAZIEL TUA OLLARVES, con re.....