Por las razones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa seguida contra de: GUSTAVO JOSE MEDINA LUGO, venezolano, de 26 años de edad, soltero, obrero, Titular de la Cédula de Identidad N°: V- 13.027.166, natural de Coro, residenciado en: en sector Barrio norte, casa sin número del Estado Falcón, por el delito de: ACTOS LASCIVOS VIOLENTOS, previsto y sancionado en el Artículo 377 del Código Penal Vigente, en perjuicio de MORELBA ANTONIA NAVA DELGADO. en tal sentido se, Declara Extinguida la Acción Penal en la presente causa, de conformidad con el ordinal 1° y 2° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal . Regístrese, Publíquese, Notifíquese y Remítase la causa al Archivo Judicial en la oportunidad legal correspondiente.
Mag. Cs. YANYS MATHEUS SUAREZ
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
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