Por todo lo antes expuesto este Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal Estadal y Municipal en funciones de Control del Circuito Judicial penal del Estado Falcón Extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Resuelve:
Conforme a lo dispuesto en el artículo 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, se decreta la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad a los ciudadanos , MANUEL JESUS RIQUELME MEDINA, de nacionalidad venezolana, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 17.841.386, soltero, de 26 años de edad, nacido en fecha 17-11-1986, de profesión u oficio Estudiante, residenciado en el Sector Ezequiel Zamora, calle 3, avenida 2, casa s/n, y CARLOS ARGENIS LUGO DIAZ, venezolano, mayor de edad, soltero, nacido en fecha 17-03-1992, obrero, natural y residenciado en Punto Fijo, Urbanización Antiguo Aeropuerto, sector 5, calle 9, casa sin número, Estado Falcón, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVA.....