En tanto, y por los fundamentos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley, Admite la presente Inhibición presentada por el Juez JESUS ARMANDO INCIARTE ALMARZA, en su condición de Juez Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, en ASUNTO PENAL signado con el número IK11-P-2002-000021, seguido contra los acusados DANNY JOSE QUERO SOTO, RONNY JOSE BLANCO GRATEROL y MARIO ISMAEL GOMEZ CONTRERAS, por la presunta comisión del delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Orgánico Procesal Penal, todo ello de conformidad con lo pautado en el artículo 96 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.
Se declara abierta la incidencia probatoria y por ende se ordena practicar las pruebas presentadas dentro de los 3 días siguientes de que conste en auto.....