Con fundamento en las razones antes expuestas, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, con sede en Coro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de DIVORCIO (MUTUO ACUERDO) presentada por los ciudadanos: ANA MERCEDES GONZALEZ DE CHOURIO y NIXON RICARDO CHOURIO ANDRADE, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros: V-7.498.781 y V-4.659.222, domiciliados en la Calle José Leonardo Chirino con Calle Proyecto, casa sin número, Sector "José Leonardo Chirino", de la Población de Caujarao, Parroquia San Antonio, Municipio Miranda, de la Ciudad de Santa Ana de Coro, estado Falcón; y por consiguiente, DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, que contrajeran ante el Distrito Miranda (hoy Municipio Miranda), del Estado Falcón, en fecha 01/08/1987, según acta N° 139. SEGUNDO: Expída.....