En atención a lo anteriormente expuesto, este Tribunal Tercero del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: Primero: de Conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETA el ARCHIVO de las actuaciones. Segundo: como consecuencia de lo anterior, se DECRETA el Cese Inmediato de toda medida de coerción personal, cautelar y de aseguramiento impuesta, así como la condición de imputado, al ciudadano JOSE RAMON ROJAS HIDALGO, de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.805.035, nacido en fecha 22-02-1968, de 43 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio: soldador, hijo de Ángel Rojas y Carmen Hidalgo, natural Coro Estado Falcón, residenciado urbanización Antiguo Aeropuerto, vereda 25, sector 2, casa Nº 1, detrás de la Escuela Antiguo Aeropuerto, Punto Fijo.....