En consecuencia, éste Tribunal impartiendo Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por AUTORIDAD DE LA LEY, actuando en consecuencia de causa y dejando a salvo derechos de terceros: DECLARA PROCEDENTE LA RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO, Del Adolescente: (se omite el nombre de conformidad con el art. 65 de la LOPNA), hija de los ciudadanos OLGA JOSEFINA RODRIGUEZ REYES Y LUIS RAMON SANCHEZ, Titular de las Cédula de Identidad Nro V-7.492.590 Y V-9.504.679, Respectivamente.
Se ORDENA, Al ciudadano Registrador Principal del Estado Falcón y al Jefe Civil de la Parroquia La Peña del Municipio Bolívar del Estado Falcón, CORREGIR EL ACTA DE NACIMIENTO, en lo referente al haber asentado el Apellido de la madre del Adolescente como OLGA JOSEFINA REYES, siendo lo Correcto OLGA JOSEFINA RODRIGUEZ REYES, Identificada con el Número 42, del año 1.995 de los libros de Nacimiento de llevados ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia.....