Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este JUZGADO UNIPERSONAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCON, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO Admitida como ha sido la acusación presentada por la Representación Fiscal contra el acusado: LEOMAR IRAUSQUIN POLANCO, Venezolano, mayor de edad, nació el 5-11-1984, 26 años de edad, soltero, albañil, residenciado en Calle 9, del barrio San José, casa de color verde, cerca del abasto "El Patrón", titular de la cédula de identidad V-22.600.249, así como, los medios probatorios promovidos por la Fiscalía del Ministerio Público, admitidas ante el Tribunal Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal y, por último, de la calificación jurídica imputada como TRÁFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÒPICAS, EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÒN previsto y.....