Por las razones expuestas, este JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CONVERTIDO EN DIVORCIO LA SEPARACIÓN DE CUERPOS, solicitada por los Ciudadanos: CANDELARIO JAVIER ROBERTIS RIVERO y SONIA MARÍA CHIRINO RODRÍGUEZ, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de la cédulas de identidad Nos. V-13.417.348 y V-9.512.844, respectivamente, domiciliados en Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, debidamente asistidos por el Abogado Wilman Castro Mocizo, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 85.729, decretada en fecha 05 de Octubre del año 2.010. En consecuencia SE DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, que contrajeron los Ciudadanos antes mencionados, en fecha 18 de julio de 2.009, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Peña del Municipio Bolívar del Estado Falcón, según consta en el acta de m.....