esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara ADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto con base en lo establecido en el numeral 4° del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 448 eiusdem, por el Abogado FRANCISCO HUMBRIA VERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 9.525.129, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social bajo el número 55.995, con domicilio procesal en la calle 72, con Avenida 04, bella Vista, Centro Comercia Clodomiro, piso uno, oficina 203, Maracaibo, Estado Zulia, actuando como Defensor Privado de los ciudadanos: FRANCISCO ALEXANDER GRANADO COLINA y OVANNY ALEJANDRA CORONEL GARCIA, (anteriormente identificados); contra el auto publicado en fecha 03 de Octubre de 2011 en la causa penal signada con el número IP01-P-2011-004327 por el Ju.....