Este TRIBUNAL DE LOS MUNICIPIOS ACOSTA, SAN FRANCISCO, JACURA Y CACIQUE MANAURE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a terceros y de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en atención a lo solicitado, declara a los ciudadanos RAFAEL ALFONSO JIMÉNEZ BLANCO, ROSALINDA JIMÉNEZ BLANCO, NORKA ELENA JIMÉNEZ BLANCO, MARÍA EUGENIA JIMÉNEZ BLANCO, ELSY ROSARIO JIMÉNEZ BLANCO, ROSANA JIMÉNEZ OJEDA, ROSÁNGELA JIMÉNEZ OJEDA y ROSAURA JIMÉNEZ OJEDA, todos venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-15.528.848, V-11.346.992, V-13.047.172, V-7.125.387, V-12.101.925, V-14.168.581, V-12.736.569 y V-16.133.986, domiciliados el primero en Yaracal, Municipio Cacique Manaure del estado Falcón, las cuatro siguientes en Valencia, estado Carabobo y las tres últimas en Chichiriviche, Municipio Monseñor Iturriza del estado Falcón como ÚNICOS Y UNIVERSALES.....