Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley: PRIMERO: Declara extemporáneo el escrito de descargo presentado por la defensa e inadmisible por extemporáneas las pruebas ofrecidas. SEGUNDO: Admite la Acusación presentada por la Fiscalía Primera del Ministerio Público del Estado Falcón, en contra del Ciudadano: Reinaldo Antonio Vera, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 19.617.944, residenciado en el Caserío Acajú, Municipio Federación, Estado Falcón, por la presunta comisión del delito de homicidio Calificado, previsto y sancionado en el artículo 408 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de los Ciudadanos: Eudes Rafael Gutiérrez y Jaime Rafael Argüelles, en virtud de que la misma reúne los requisitos del artículo 326 del COPP, en concordancia con el ordinal 2° del artículo 330 ejusdem. TERCERO: En cuanto a las pruebas.....