En consecuencia, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA: Primero: Improcedente la solicitud hecha por el Ciudadano Miguel Angel Yánez actuando como representante del Ciudadano Jonathan José Pérez, identificado con cédula de identidad N° V-15.316.1444. Segundo: En consecuencia conforme a lo preceptuado en los artículos 26 de la Constitución, 13 y 311 del Código Orgánico Procesal Penal, se Niega la entrega del vehículo con las siguientes características: Clase: CAMIONETA, Modelo: LAND CRUISER AUTANA, Tipo: SPORT WAGON, Marca: TOYOTA, Serial de Motor: 1FZ02262296, Serial de Carrocería: FZJ8089009456, Uso: PARTICULAR, Placas: VAB22E, Año: 1997, Color: GRIS BUQUE. Tercero: Ordena la remisión de las actuaciones a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público para el curso de ley. Notifíquese al solicitante. Cúmplase.
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
MAG.CS. YANYS MATHEUS DE ACOSTA.
LA SECRETARIA
ABG. CARIS.....