Por todos los argumentos anteriormente señalados, este Tribunal Primero del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, con base en los artículos, 26, 49, 257 y 334 de la Constitución Nacional de la Republica y 12, 14, 15, 202, 242, 243, 506, 507, 509 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA:
PRIMERO: SE DECLARA IMPROCEDENTE EL CONVENIMIENTO CELEBRADO POR LAS PARTES ANGEL YVAN DELGADO, venezolano, mayor de edad, cedula de identidad N° 6.927.890, parte demandante, representado por el Abog. OSCAR SIERRA DORANTE, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 22.185 y el ciudadano ORLANDO JOSE ISEA RAMIREZ, venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad N° 14.168.409, parte demandada, asistido por el Abg. JOSE LUIS RIVERO, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 96.228.; y en consecuencia, el Tribunal se ABSTIENE DE HOMOLOGAR DICHO ACTO.
SEGUNDO: De conform.....