Este Tribunal de Conformidad con lo Establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley, Declara Bastantes y Suficientes dichas Actuaciones, para Asegurarle a la Ciudadana NELLY VICTORIA LACONCHA PARRA, plenamente identificada, sus Derechos de Propiedad de las Bienhechurias (casa), construida sobre la parcela de terreno antes descrita, las cuales presentan las siguientes características: Paredes de bloques, pisos de cemento y techo de asbesto, compuesta de: Una (01) sala-comedor, tres (03) cuartos, uno de ellos con closet, una (01) cocina con mesones, una (01) sala sanitaria revestida con cerámica, un (01) tinglado en la parte posterior del inmueble, un (01) lavandero, y un porche con techo de platabanda, cercada con bloques y rejas de metal, con un área de construcción que mide: SEIS .....