éste JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO CARIRUBANA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, CON SEDE EN PUNTO FIJO, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, decreta: PRIMERO: MEDIDA DE SECUESTRO, sobre un (01) inmueble propiedad de la parte demandante Ciudadana YARITZA COROMOTO RIVAS JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.391.399, identificado como: Un (01) inmueble ubicado en la Calle Garcés N° 115, entre Colombia y Ecuador Municipio Carirubana del Estado Falcón. Se designa como depositario judicial del inmueble a secuestrar al ciudadano: ABG. PEDRO LARA HURTADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.572.016, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 28.750, en su carácter de Apoderado Judicial de la Ciudadana YARITZA RIVAS (Parte Demandante) en el presente juicio, contra la ciudadana LOYOLA MAVO DE JORDÁN, venezolana, mayor de edad, domiciliada en la Calle Garcés N° 115, entre Co.....